Asesor InformaEmpresasResponsabilidad de los administradores por causas de disolución durante el estado de alarma

05/05/2020

Cuando una sociedad está incursa en causa legal o estatutaria de disolución, como puede ser la paralización de los órganos sociales o el desequilibrio patrimonial de la compañía, sus administradores tienen un plazo de dos meses desde que tuvieron-o pudieron tener- conocimiento de esa situación para:

Convocar Junta General de socios que adopte el acuerdo de disolver la sociedad o aplicar medidas que permitan salir de esa situación, tales como, en el caso del desequilibrio patrimonial, ampliar o reducir capital, hacer aportaciones de socios o préstamos participativos.

Pero si la Junta no adopta el acuerdo de disolución o ninguna medida que pudiera lograr superar esa situación, por ejemplo, restableciendo el equilibrio patrimonial, en ese caso, en otros dos meses desde la fecha de la junta, deberían solicitar judicialmente la disolución o el concurso de la sociedad.

¿Y si nada de lo anterior se lleva a cabo? Entonces los administradores pasan a responder solidariamente de las obligaciones sociales.

Ahora bien, el Real Decreto -Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19, modifica lo anterior, de modo que si, antes de la declaración del estado de alarma y durante su vigencia, concurre causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para convocar a la junta general (el de los dos meses, que vimos antes) se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Es decir, durante ese estado, el cómputo del plazo se paraliza y, cuando termine el estado de alarma, se reanuda. Hasta completar los dos meses.

Y, además, si la causa de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Del mismo modo, mientras dure el estado de alarma, el deudor que se encuentre en insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, y los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores hasta pasados dos meses desde la finalización del estado de alarma (Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo).

plazos para la disolución de una sociedad

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