EmpresasLos 7 tipos de empresa según las formas jurídicas

20/02/2023

A la hora de comenzar un negocio es primordial conocer las diferentes formas jurídicas que existen para poder decidir la más conveniente para tu empresa. Dependiendo de ello, el empresario tendrá unas obligaciones fiscales y tributarias diferentes. En CE Consulting podemos ayudarte a tomar la decisión acertada.

formas jurídicas para empresas

 

¿Qué es la personalidad jurídica de una empresa?

El Código de Comercio establece que, una vez constituida, una sociedad mercantil tiene personalidad jurídica en todos sus actos y contratos (C.Com art.116). La personalidad jurídica supone, por tanto, que la sociedad nace como un ente jurídico nuevo y diferenciado de los socios que la integran.

Por su parte, el Código Civil determina que son personas jurídicas las asociaciones de interés particular ya sean civiles, mercantiles o industriales. Estas asociaciones se rigen por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según se establece el Código Civil en su artículo 36.

 

Qué características son las esenciales para decidir una forma u otra

En España existen cuatro grandes tipos sociedades mercantiles: la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria. Entre ellas existen diferencias que te explicamos a continuación:

  • En la sociedad anónima la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Puede contar con un solo socio y puede cotizar en bolsa. La propia sociedad está dividida en acciones que pueden transmitirse libremente. El capital mínimo son 60.000 €.
  • En la sociedad de responsabilidad limitada los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio por las deudas de la empresa, la responsabilidad se limita solo al capital aportado. Puede estar constituida por un solo socio y el capital mínimo para constituirla es de 1 €.
  • En la sociedad colectiva, la responsabilidad es ilimitada, por lo que se responde personalmente de las pérdidas de la empresa. Cómo mínimo debe haber dos socios y estos no solo invierten capital, sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa.  No se requiere un mínimo legal de desembolso de capital.
  • La sociedad comanditaria la pueden conformar dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la misma, y los socios comanditarios cuya responsabilidad se limita al capital aportado y no participan en la gestión de la misma. En el caso de ser comanditaria por acciones el mínimo legal sí debería ser de 60.000 €.

 

Otras formas jurídicas en las que se puede constituir una empresa

  • Comunidad de Bienes.  Se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Esta sería la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
  • Sociedad Cooperativa. Está constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y posibilidad de baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales.
  • Sociedad civil. Es aquella que se establece a través de un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre sí las ganancias.

 

Formas jurídicas: obligaciones fiscales

Los motivos que empujan a elegir una u otra forma jurídica son diversos, pero las obligaciones fiscales tienen mucho peso en esa decisión. Estas obligaciones varían según el tipo de sociedad elegida.

La tributación se realizará a través del IRPF en el caso de los Emprendedores de Responsabilidad Limitada, los empresarios profesionales, las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes. En el resto de Sociedades se deberá tributar a  través del Impuesto sobre Sociedades.

Además, las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad limitada deberán llevar un Libro de Inventario y Cuentas anuales, un Diario con el registro diario de las operaciones y un Libro de Actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.

En el caso de las Sociedades Anónimas se llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de estas acciones. En el caso de las SRL, también se llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.

 

Cuáles son las formas jurídicas más habituales en España

La forma jurídica más habitual en España es la de Sociedad de Responsabilidad limitada (SRL) ya que es la forma mayoritaria de los casi 3 millones de PYMES. No hay que olvidar que las pequeñas y medianas empresas suponen el 65% del PIB de nuestro país y generan el 75% de los puestos de trabajo.

En el caso de empresas más grandes, la forma jurídica preferida es la de Sociedad Anónima (SA).

 


 

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