Sí amigos, este es uno de los temas preferidos por Iker Jiménez para su programa Cuarto Milenio. Se trata de una de las preguntas del millón tanto de empresarios como de trabajadores autónomos cuya respuesta encontraremos en la Administración.
Es importante tener en cuenta que la deducibilidad en cuanto a IVA no tiene nada que ver con la del IRPF, y viceversa, razón por la cual tratar de hacer esta gestión fiscal puede resultar bastante complicado. Por ello, desde CE Consulting te damos las claves:
Gastos del coche para autónomos: cómo desgravarse el IRPF
En este caso, el vehículo debe estar afecto al 100% a la actividad económica desempeñada y si no es así, no podrás deducirte ningún gasto relacionado con tu coche.
Por el contrario, si el vehículo se utiliza únicamente para ejercer tu labor, siempre y cuando puedas demostrar esta afectación exclusiva frente a Hacienda. En este caso, la deducción del gasto de adquisición se lleva a cabo a través de las amortizaciones. Por lo que si decides imputar los gastos de tu coche recuerda que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva la potestad de considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no.
En caso de estar afecto a nuestra actividad económica, podrás deducirte el 100% del gasto. En caso contrario, aunque existen sentencias en los que la Administración permite la deducibilidad del 50%, la norma es que nada será deducible.
En resumen, amigo: todo son facilidades. Debes recordar siempre que lo más importante es que el porcentaje por el que te decantes debe estar perfectamente justificado.
Cómo desgravarse el IVA de los gastos del vehículo
Lo primero que tienes que preguntarte es si el vehículo lo utilizas sólo para uso profesional o también para uso personal. Si la respuesta es para ambas cosas, el porcentaje de deducibilidad debe de ser el 50% (existen numerosas consultas vinculantes).
Por otra parte, debes tener en cuenta que eres tú (contribuyente) quien tiene que demostrar que utilizas el vehículo para uso profesional (agenda de visitas, direcciones de clientes, facturas de hoteles, serigrafías…)
Podrán deducirse el 100%:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
Si te surge cualquier consulta adicional sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos a la mayor brevedad posible.