El administrador de una empresa puede llegar a ser declarado responsable solidario o subsidiario de las infracciones que cometa la empresa, si ésta no paga la deuda correspondiente.
Para ello debe existir una infracción, no considerándose como tal, las deudas reclamadas que se correspondan con una discrepancia razonable en la interpretación de una norma; ya que, en este caso, no podrá existir derivación de la responsabilidad.
Ser administrador de una empresa: Responsabilidad solidaria
La responsabilidad solidaria del administrador se produce cuando se demuestre que éste ha causado o colaborado directa y activamente en la infracción imputable a la sociedad.
En este caso, Hacienda podrá actuar contra el administrador sin necesidad de declaración de insolvencia de la sociedad ni haber agotado las vías de cobro de la misma.
Responsabilidad subsidiaria
En cambio, estaremos ante un caso de responsabilidad subsidiaria del administrador cuando éste no ha sido el causante directo en la infracción de la sociedad, pero sí haya actuado de forma negligente.
En este caso, Hacienda solo podrá actuar contra el administrador cuando todas las vías de cobro a la sociedad y a otros posibles responsables solidarios hayan sido agotadas.
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