Mercantil

Desequilibrio patrimonial: soluciones ante las novedades introducidas

01/06/2023

Para administradores, socios o accionistas es todo un desafío tener que hacer frente a dificultades financieras, un desequilibrio patrimonial o pérdidas. Es esencial para tomar buenas decisiones empresariales, conocer muy bien el marco normativo legal y otros aspectos de interés. ¡Te lo contamos de la mano de nuestros abogados de CE Consulting!

desequilibrio patrimonial

 

¿Qué es el desequilibrio patrimonial? ¿Cómo se calcula?

El desequilibrio patrimonial es la situación en la que se encuentra una sociedad cuando su patrimonio está por debajo de la mitad de su capital social. Para ello, hay que tener en cuenta que el patrimonio neto es la cifra resultante de sumar el capital social, más las reservas (legales y voluntarias) y restar las pérdidas.

 

¿Cuáles son las consecuencias del desequilibrio patrimonial?

Afectan a tres planos:

  • A la sociedad en sí. Porque la ley dispone que el desequilibrio patrimonial es causa legal de disolución.
  • A los socios. Porque pierden valor las acciones/participaciones que posean.
  • Al administrador. Este profesional es quien debe responder solidariamente de las obligaciones contraídas por la sociedad. Esto es así cuando cuando al entrar en desequilibrio patrimonial la empresa, el administrador no lleva a cabo ciertas acciones.

 

¿Qué debe hacer la empresa si entra en desequilibrio patrimonial?

Cuando se da la situación anteriormente mencionada, los administradores de la empresa tienen un plazo de dos meses, desde que tiene lugar el desequilibrio para convocar Junta General de socios/accionistas. En esta debe adoptarse el acuerdo de disolución. Ahora bien, recuerda Eduardo Alonso, abogado de CE Consulting, que “la junta podrá adoptar el acuerdo de disolución u otros que sean necesarios para la remoción de la causa”.

En caso de que la decisión tomada fuese contraria a la disolución o no pudiera ser lograda, el administrador social debe solicitar la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad. Este procedimiento deberá iniciarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta. O si el administrador ha sido nombrado posteriormente, desde la fecha de la aceptación del cargo.

 

¿Cuál es la novedad en relación con el desequilibrio patrimonial?

Como novedad, y de forma excepcional, desde septiembre de 2022, los administradores no estarán obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disolución en varios supuestos. Uno: cuando hubieran solicitado en debida forma la declaración de concurso de la sociedad. O cuando hubiera comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos. La convocatoria de la junta procederá de inmediato en tanto dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación.

No obstante, lo anterior, la sociedad puede optar por medidas que permitan restaurar el equilibrio entre los fondos propios y el capital social de la entidad.

 

¿Qué medidas existen para salir del desequilibrio patrimonial?

Alonso explica que existen varias medidas que la empresa puede adoptar para salir del desequilibrio patrimonial:

Ampliación de capital

Esta acción se podrá realizar siempre que sea en cuantía suficiente para superar el desfase entre patrimonio y capital social.

Reducción de capital

Nunca dejándolo por debajo de la cifra mínima legal de capital. Esto podría conllevar incurrir en otra causa de disolución. Y es que la ley determina un capital social mínimo, según el tipo de sociedad. Por ejemplo, 60.000 € para Sociedades Anónimas o 1 € para Sociedades de Responsabilidad Limitada. Por debajo del cual, no se debe reducir.

Reducción-ampliación simultáneas

Esto se conoce como “operación acordeón”. Significa que la empresa puede reducir el capital social a cero o por debajo del mínimo legal pero siempre que, simultáneamente, aumente hasta una cantidad igual o superior a ese mínimo legal.

Reposición de patrimonio mediante aportaciones de los socios/accionistas

Esta medida no implica elevar la cifra de capital social, ni afectar a la participación de los socios en el mismo.

Préstamo participativo

Se trata de un préstamo a la sociedad en el que una parte de los intereses es variable y se determina en función de la evolución de la empresa prestataria u otro criterio acordado entre prestamista y prestataria.

 

Otras consideraciones sobre el desequilibrio patrimonial

Si la empresa no lleva a cabo ninguna de las medidas expuestas, los administradores pasan a responder solidariamente de las obligaciones sociales. Y ello de una forma objetiva. Es decir, sin tener en cuenta ni ser necesaria la concurrencia de requisitos tales como la buena o mala fe del administrador, la existencia de un acto u omisión culpable o negligente del administrador. Simplemente por la existencia de un desequilibrio patrimonial no resuelto.

Es importante tener en cuenta que estas obligaciones del administrador comienzan desde que el desequilibrio tiene lugar (el acaecimiento, según la Ley de Sociedades de Capital). No hay que esperar al momento final de formulación de cuentas anuales. O si el administrador ha sido nombrado posteriormente, desde la fecha de la aceptación del cargo.

 

Si necesitas asesoramiento legal, en CE Consulting podemos ayudarte porque contamos con un área especializada. También, podemos ayudarte con todo lo referente a aspectos fiscales, laborales, mercantiles y cualquier necesidad que tengas en tu empresa o entidad sin ánimo de lucro. ¡Contáctanos!

Nuestros expertos

Eduardo Alonso Melchor

Eduardo Alonso es abogado de la división de abogados de CE Consulting. Lleva en la firma desde 1998 y está especializado en derecho civil y mercantil.

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