Amigos esta es una de las preguntas del millón y queremos ayudaros a que os resulte un poco más fácil entenderlo e incluso más beneficioso para vuestro bolsillo porque deducir, desgravar es sinónimo de pagar menos y eso es algo que a todos nos encanta.
La primera premisa y la principal es que deben ser facturas relacionadas con la actividad empresarial. Lo cual significa que las compras de cuadernos del colegio de los niños no son deducibles.
En segundo lugar, que se presenten en tiempo y forma. Esto en cristiano significa que exista una factura con todos los datos, emisor y receptor con sus DNI y domicilios, número de la factura, producto o servicio realizado, fecha de la factura, base imponible, tipo de IVA, cuota de IVA y total. Si todavía no tenéis muy controlado el tema de la factura, en este vídeo os explicamos cómo hacer una.
En tercer lugar, que se registren contablemente tanto en el libro de gastos para los autónomos como en el libro de facturas recibidas para las sociedades. Recordad que es obligatorio. Así que recuerda cumplir con todos estos requisitos para no tener sorpresas desagradables con la Administración.
Y dirás, ¿esto es todo? Pues no porque como bien sabes estamos en el mes de febrero y no podíamos irnos sin hablar del modelo del momento.
EL MODELO 347 YA ESTÁ AQUÍ
Después de la resaca de impuestos del mes de enero, febrero no podía ser menos y hay que presentar el “famoso” modelo 347 en el cual se informan de las operaciones realizadas con proveedores y clientes con más de 3.005,06€.
¿Y qué es lo más importante que debéis tener en cuenta?
- Recordad que tanto empresarios como profesionales estáis obligados a realizar dicha declaración.
- Todo lo declarado en cualquier otro modelo no debe incluirse.
- Las cantidades deben desglosarse trimestralmente.
Y… sobre todo, es una vía de múltiples comprobaciones y requerimientos por parte de la Administración. ¡Así que poned mil ojos!
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