Con el paso del tiempo puede ser necesario que se produzcan cambios y variaciones en las entidades sin ánimo de lucro. Desde CE Consulting revisamos cuáles son esos posibles cambios en fundaciones y qué hay que hacer en cada momento ante estas modificaciones de estatutos, fusiones o disoluciones.
Tipos de cambios en fundaciones
Modificación de estatutos de la fundación
Existen diferentes motivos que obligan a cambiar los estatutos de una fundación. Puede ser por la adaptación a nueva legislación, cambio de domicilio, cambios en la denominación de esta, o bien, por haberse producido una fusión o disolución de la fundación.
Una vez que el Patronato de la Fundación, haya acordado la modificación de los estatutos es necesario dar los siguientes pasos:
- Comunicación: La fundación deberá comunicar al Protectorado el acuerdo de modificación o nueva redacción de los estatutos que se hayan aprobado, conjuntamente a la certificación de los acuerdos del Patronato donde se haya acordado dicha modificación, para que este pueda expedir informe de no oposición a la modificación de los estatutos.
- Escritura pública: Si el Protectorado no se opone y emite informe favorable a dichas modificaciones, la fundación deberá formalizar en escritura pública los acuerdos adoptados y aportando el nuevo texto íntegro de los estatutos.
- Inscripción: Por último, se deberá solicitar su inscripción en el Registro de fundaciones.
¿Qué pasos hay que seguir para fusionar fundaciones?
La fusión de fundaciones en España puede dar lugar a la creación de una nueva fundación o a la integración en una de ellas de las demás. Esta fusión puede ser voluntaria, siempre y cuando no exista prohibición expresa. O, en su caso, puede ser obligatoria si la fundación no puede alcanzar sus fines y el Protectorado requiere la fusión con otra fundación de fines análogos. A pesar de ello, puede haber oposición y requerir la intervención de la autoridad judicial (art.30 de la Ley 50/2002).
La documentación que se acompañará a la comunicación será la siguiente:
- Certificación del acuerdo aprobatorio de fusión de cada uno de los Patronatos.
- Informe justificativo de la fusión, aprobado por los Patronatos respectivos.
- Último balance anual aprobado de cada fundación.
- Estatutos de la nueva fundación o de la fundación que integre a las demás.
- Identificación de los miembros del Patronato de la nueva fundación.
- La escritura con los acuerdos y cambios.
Disolución, extinción o liquidación de una fundación
El artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, recoge las causas y el procedimiento a seguir en caso de extinción de una fundación.
Las causas por las que puede disolverse una fundación son:
- la expiración del plazo por el que fue constituida,
- realización íntegra del fin fundacional,
- imposibilidad de realizar este fin fundacional,
- fusión,
- cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos de la fundación,
- cualquier otra causa establecida en las leyes.
El procedimiento de liquidación se iniciará en el mismo momento en que se determine la extinción de esta. Este se realizará por el Patronato, bajo el control del Protectorado, quien podrá requerir toda aquella información que considere necesaria. Estos son los pasos que hay que seguir:
- El procedimiento de liquidación se inicia con la aprobación por el Patronato del balance de apertura de la liquidación.
- El balance de liquidación debe estar aprobado por el Patronato y será remitido al Protectorado para su ratificación en un momento posterior.
- No se podrán destinar los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las entidades no lucrativas privadas de interés general o a las entidades públicas de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general, sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores.
- El Patronato concluirá la función liquidadora con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación.
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