Fundaciones y Asociaciones

¿Qué implica la responsabilidad civil de los miembros de la junta directiva de una asociación?

09/05/2021

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¿Hasta dónde llega exactamente la responsabilidad de la Junta Directiva de una asociación en las deudas que ésta pueda llegar a contraer? ¿Responden los socios en algún caso de las deudas de la asociación? ¿Depende esta cuestión de lo que dispongan los estatutos?

El régimen de responsabilidad civil de las asociaciones viene impuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Asociaciones, y por tanto no es necesario establecer ninguna previsión concreta en los estatutos.

Si la asociación está inscrita, los asociados nunca van a responder con su patrimonio de las deudas de la asociación, ya que en virtud de la inscripción se produce una separación absoluta entre el patrimonio de la asociación y el de sus asociados.

Sin embargo, el régimen de responsabilidad va a ser distinto en el supuesto de los miembros de la Junta Directiva.

Conforme se desprende del artículo 15 de la Ley de Asociaciones:

  • Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
  • Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no participaron en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
  • De ahí que resulte tan importante una adecuada redacción de las actas de la Junta Directiva, en las cuales deben figurar no sólo los acuerdos adoptados, sino también el resultado de las votaciones y los asistentes a la reunión; y ello es así porque las actas de las reuniones constituyen medio de prueba adecuado para demostrar que el cargo directivo no estuvo presente en la reunión en la que se adoptó el acuerdo, o que votó en contra.
  • En el supuesto de que no concurran las circunstancias de dolo, culpa o negligencia en la conducta de los cargos directivos, la responsabilidad será sólo de la asociación.

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Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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