Se acerca el día 29 de marzo, fecha en la que se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Así que, si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, esta salida implicará que, a partir del día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.
¿Cuáles serán los efectos fiscales del Brexit?
A efectos fiscales, esto significa que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias (que, entre otras, son operaciones por las que no se pagan aranceles en aduanas) para considerarse exportaciones e importaciones. De este modo, pasarán a tener sus correspondientes obligaciones de pagos de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen por la introducción de mercancías.
En materia de IVA, los efectos fiscales dependerán de si son ventas – exportaciones – o compras, es decir, importaciones. Las ventas a Reino Unido estarán exentas como exportaciones y será la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención. En el caso de las compras, estas estarán sujetas al pago del IVA de la importación y deberá declararse en la declaración de IVA correspondiente.
Por lo tanto, revisa si el Brexit puede tener algún efecto en tu organización o flujos logísticos por si fuera necesario anticiparte y tomar las medidas oportunas.
Y recuerda que en CE Consulting Empresarial estamos a tu disposición para ayudarte en cualquier asesoramiento o tramitación.