La Junta General Ordinaria es una de las principales obligaciones mercantiles de las sociedades y un momento clave en la toma de decisiones empresariales. En ella se aprueban aspectos fundamentales como las cuentas anuales y la gestión de la empresa, por lo que su correcta convocatoria y celebración resulta esencial para evitar problemas legales. En este artículo te explicamos qué es la Junta General Ordinaria, cuáles son sus plazos y cómo convocarla correctamente conforme a la normativa vigente.

¿Qué es la Junta General Ordinaria?
La Junta General Ordinaria es el órgano en el que los socios de una sociedad adoptan acuerdos fundamentales para la empresa, entre ellos la aprobación de las cuentas anuales.
Se trata de una reunión formal que debe cumplir una serie de requisitos legales en cuanto a convocatoria, plazos y derechos de los socios.
La Junta General Ordinaria tiene un papel clave en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles de la empresa, ya que en ella se someten a aprobación las cuentas anuales. Una vez aprobadas, las cuentas deberán presentarse en el Registro Mercantil en los plazos legalmente establecidos.
¿Quién puede convocar la Junta General Ordinaria?
La convocatoria de la junta general corresponde al órgano de administración de la sociedad.
En el caso de que exista un Consejo de Administración, este deberá reunirse previamente y adoptar el acuerdo de convocar la junta.
¿Qué diferencias hay entre Junta General Ordinaria y Junta Universal?
Toda Junta General Ordinaria debe haber sido convocada en tiempo y forma. En caso contrario, únicamente podrá celebrarse como junta universal. Para que una junta sea considerada universal es necesario:
- Que concurra el 100% de los socios.
- Que todos ellos acuerden por unanimidad la celebración de la junta.
- Que se apruebe el orden del día.
En este caso, no es necesario cumplir con los requisitos formales ni los plazos de convocatoria.
Plazos de la Junta General Ordinaria
La junta general ordinaria debe celebrarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social. En este sentido, es en esta junta donde se someten a aprobación las cuentas anuales previamente formuladas por el órgano de administración.
La convocatoria debe respetar las formas y plazos establecidos legalmente y en los estatutos sociales:
- Mínimo de 15 días para las Sociedades Limitadas (S.L.).
- Mínimo de 30 días para las Sociedades Anónimas (S.A.).
- Los plazos se computan en días naturales.
El cumplimiento de estos requisitos es esencial para la validez de la junta.
¿Qué derecho de información tienen los socios?
A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta. Esto incluye las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas (en su caso).
Este derecho permite a los socios conocer la situación de la empresa antes de la adopción de acuerdos.
¿Puede celebrarse una junta general por medios telemáticos?
Si los estatutos lo permiten, las juntas pueden celebrarse:
- Con asistencia telemática de los socios.
- De forma exclusivamente telemática, sin asistencia física.
Para ello, es necesario que todos los socios con derecho de asistencia o sus representantes dispongan de los medios telemáticos necesarios. Y que el secretario reconozca la identidad de todos los asistentes.
Además, esta modalidad debe indicarse en la convocatoria o, en caso de junta universal, ser aceptada por todos los socios.
La correcta convocatoria y celebración de la Junta General Ordinaria es fundamental para garantizar la validez de los acuerdos sociales y el cumplimiento de las obligaciones legales de la empresa.
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