Laboral

Jubilación flexible 2026: otra opción para compatibilizar pensión y trabajo

03/06/2026

El Gobierno ha dado un nuevo paso en la reforma del sistema de pensiones con la aprobación de una nueva regulación de la jubilación flexible. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cada vez más trabajadores optan por retrasar voluntariamente su jubilación y compatibilizar actividad y pensión. El objetivo es facilitar que las personas jubiladas que lo deseen puedan volver a trabajar a tiempo parcial compatibilizando esta situación con la pensión de jubilación. Te explico en este artículo todo sobre esta reforma, cuándo entra en vigor y cómo aplica a autónomos.

jubilacion flexible

 

¿Qué es la jubilación flexible?

La jubilación flexible permite a una persona que ya está cobrando una pensión contributiva de jubilación volver a realizar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de esa pensión. Hasta ahora, esta posibilidad estaba limitada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Con la nueva regulación, las opciones se amplían. El objetivo de esta medida es favorecer el envejecimiento activo y facilitar una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación. La jubilación flexible tiene carácter voluntario. Es el pensionista quien decide si desea reincorporarse al mercado laboral y compatibilizar trabajo y pensión.

¿Cuándo entra en vigor la nueva jubilación flexible?

El Real Decreto 416/2026 que reforma la jubilación flexible fue publicado en el BOE el 28 de mayo de 2026 y entrará en vigor el 28 de agosto de 2026. A partir de esa fecha, los pensionistas que cumplan los requisitos podrán acogerse a las nuevas condiciones para compatibilizar pensión y trabajo.

 

¿Qué cambios introduce la nueva regulación de la jubilación flexible?

La reforma incorpora varias medidas destinadas a hacer esta modalidad más atractiva y accesible.

Se elimina el plazo mínimo para acceder

Una de las novedades más relevantes es que desaparece la obligación de esperar un periodo mínimo desde el reconocimiento de la pensión para solicitar la jubilación flexible. Esto significa que, una vez reconocida la pensión de jubilación, la persona interesada podrá solicitar esta modalidad en cualquier momento, siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, no hubiera estado en alta como autónomo.

Más margen para trabajar a tiempo parcial

Con la nueva normativa, la jornada compatible podrá situarse entre el 33% y el 80% de la jornada completa. Hasta ahora, el límite estaba entre el 25% y el 75%. Por tanto, se amplía el porcentaje de jornada que puede realizarse. Esta ampliación ofrece más flexibilidad tanto a trabajadores como a empresas que necesiten incorporar talento sénior de forma parcial.

Nuevos incentivos económicos

La cuantía de la pensión seguirá ajustándose en función de la jornada realizada. Sin embargo, la reforma introduce incentivos adicionales para fomentar el retorno voluntario al mercado laboral. Cuando el acceso a la jubilación flexible se produzca al menos seis meses después de la jubilación:

  • Las jornadas entre el 55% y el 80% tendrán un incremento adicional del 25% sobre el importe de la pensión compatible.
  • Las jornadas iguales o superiores al 33% e inferiores al 55% tendrán un incremento adicional del 15% de la pensión.

Acceso para autónomos

Sin duda, uno de los cambios que más atención ha generado en medios especializados es la apertura de la jubilación flexible al trabajo por cuenta propia. Esto porque, hasta ahora, esta modalidad solo permitía compatibilizar la pensión con un empleo por cuenta ajena.

Con la nueva regulación, los pensionistas también podrán desarrollar una actividad como autónomos y mantener una parte de su pensión. En concreto, podrán percibir hasta el 25% de la prestación mientras desarrollan la actividad compatible. No obstante, existe una condición importante: no haber estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la fecha de jubilación. Este requisito ha sido uno de los aspectos más comentados tras la aprobación de la norma, ya que limita el acceso inmediato a quienes se jubilen directamente desde una actividad autónoma.

 

Principales novedades de la jubilación flexible

Antes Desde agosto de 2026
Solo trabajo por cuenta ajena También trabajo por cuenta propia
Jornada entre el 25% y el 75% Jornada entre el 33% y el 80%
Existía un plazo mínimo para solicitarla Puede solicitarse una vez reconocida la pensión
Sin incentivos adicionales Incrementos del 15% o 25% en determinados supuestos

 

¿Quién puede acogerse a la jubilación flexible?

Podrán solicitar esta modalidad de jubilación flexible las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y quieran volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de la prestación. La nueva regulación se aplicará a los distintos regímenes de la Seguridad Social, aunque quedan excluidos determinados regímenes especiales de funcionarios.

Además, durante todo el periodo de jubilación flexible, la persona mantendrá su condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.</p>

 

¿Qué ocurre con la pensión durante este periodo?

La pensión no desaparece, sino que se adapta a la actividad realizada. Además, la reforma incorpora una mejora para quienes accedieron inicialmente a una jubilación anticipada involuntaria. Cuando regresen a la jubilación plena tras haber pasado por una situación de jubilación flexible, podrá recalcularse su pensión teniendo en cuenta el periodo adicional cotizado.

 

¿Qué diferencia hay entre jubilación flexible y jubilación activa?

La jubilación flexible y la jubilación activa son dos fórmulas que permiten compatibilizar trabajo y pensión, pero están dirigidas a situaciones diferentes.

La jubilación flexible está pensada para personas que ya se han jubilado y están cobrando una pensión contributiva. Esta modalidad les permite reincorporarse al mercado laboral y compatibilizar parte de su pensión con una actividad profesional, ya sea por cuenta ajena a tiempo parcial o, con la nueva regulación, también por cuenta propia en determinados supuestos.

Por su parte, la jubilación activa está dirigida a quienes deciden continuar trabajando una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación</strong>. En este caso, e

l trabajador no abandona completamente su actividad profesional y puede compatibilizar empleo y pensión siempre que cumpla los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

La principal diferencia radica en el momento en que se solicita cada modalidad: mientras que la jubilación flexible supone volver a trabajar después de haberse jubilado, la jubilación activa permite prolongar la vida laboral una vez alcanzada la edad de jubilación. Ambas opciones forman parte de las medidas impulsadas para favorecer una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación.

 

¿Qué deben tener en cuenta las empresas sobre la jubilación flexible?

La reforma abre nuevas oportunidades para las empresas que necesitan incorporar experiencia, cubrir vacantes especializadas o reforzar equipos de forma parcial.

  • Posibilidad de recuperar talento experimentado, relevo generacional o transmisión de conocimiento. Las empresas podrán contratar a profesionales ya jubilados que deseen reincorporarse al mercado laboral bajo esta modalidad. Resulta especialmente interesante en sectores con escasez de mano de obra cualificada o en puestos donde el conocimiento técnico y la experiencia tienen un peso importante.
  • Contratación a tiempo parcial. En los supuestos de trabajo por cuenta ajena, la actividad deberá desarrollarse mediante una jornada parcial de entre el 33% y el 80% de la jornada ordinaria. Por ello, las empresas deberán adaptar las condiciones contractuales a los límites establecidos por la normativa.
  • Verificar la compatibilidad con la pensión. Antes de formalizar la contratación, conviene confirmar que el trabajador cumple los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación flexible y que la actividad prevista es compatible con el cobro de la pensión.

 

Preguntas frecuentes sobre la jubilación flexible

  • ¿Se puede trabajar a jornada completa con la modalidad de jubilación flexible? La jubilación flexible sigue vinculada al trabajo a tiempo parcial cuando se trata de trabajo por cuenta ajena. La jornada podrá situarse entre el 33% y el 80%.
  • ¿Un autónomo jubilado puede acogerse a esta modalidad? Sí, es una de las principales novedades de la reforma. Sin embargo, deberá cumplir el requisito de no haber estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilación.
  • ¿Cuánto de la pensión se cobra durante la jubilación flexible? Dependerá de la jornada o actividad compatible que se realice. En los trabajos por cuenta ajena, la pensión se reduce en función de la jornada trabajada. Además, la nueva regulación incorpora incentivos adicionales del 15% o del 25% en determinados supuestos. En el caso de los autónomos, podrá percibirse hasta el 25% de la pensión mientras se desarrolla la actividad compatible.
  • ¿Los funcionarios pueden acogerse a la nueva jubilación flexible? No en todos los casos. La norma excluye determinados regímenes especiales de funcionarios, como los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • ¿Puede una empresa contratar a un trabajador que ya está jubilado? Sí, siempre que se cumplan los requisitos previstos para la jubilación flexible y la compatibilidad entre empleo y pensión.
  • ¿Se puede solicitar la jubilación flexible inmediatamente después de jubilarse? Sí. La nueva regulación elimina el periodo mínimo de espera que existía hasta ahora. Una vez reconocida la pensión de jubilación, podrá solicitarse la jubilación flexible si se cumplen los requisitos establecidos.

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Nuestros expertos

Nuria Jimenez Garcia

Nuria Jiménez es asesora laboral en CE Consulting. Cuenta con un grado medio en gestión administrativa y un grado superior en administración y finanzas. Le gusta leer, ver series y disfrutar de la tranquilidad de los pueblos de las montañas.

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