Actualidad CE¿Qué implicaciones tiene el criterio de Calidad – Precio en la contratación pública?

10/03/2023

La contratación en el Sector Público está marcada por la denominada “Estrategia Europa 2020”. Dentro de esta, la contratación pública se configura como uno de los instrumentos clave del mercado interior, que debe utilizarse para conseguir un crecimiento con mayor racionalidad económica en el uso de los fondos públicos. Desde CE Consulting, te explicamos en este artículo qué supone el criterio de Calidad-Precio y los últimos cambios en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).  

contrato sector público

 

Procedimiento de adjudicación en los contratos del Sector Público

En la propia Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se remarca que aquellos contratos celebrados por las Administraciones Públicas se adjudicarán ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio. Pero, hay que preguntarse qué supone realmente este principio y cómo afecta a la contratación con la administración pública. 

Según Javier Milara, director del área mercantil de CE Consulting, “en el art.145 de la propia LCSP se amplía este principio al considerar que la mejor relación calidad-precio se debe evaluar con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Estos criterios se establecerán por el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio. Además, podrán incluir aspectos medioambientales o sociales como la accesibilidad, el diseño universal, las características innovadoras, el valor técnico o las características estéticas y funcionales”. 

 

¿Esto afecta a todos los contratos del Sector Público?

Milara explica que esos criterios de adjudicación no afectan a todos los contratos del Sector Público. Añade: “los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación”.  

Se entiende por contratos menores

  • Aquellos que tengan un valor inferior a 40.000€ cuando sean contratos de obras.
  • Cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, el valor debe ser inferior a 15.000€.
  • En el caso de contratos relacionados con innovación o ciencia, también se consideran menores cuando no superen los 50.000 euros.  
  • Los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros.

Procedimiento ante contratos menores del Sector Público

Cuando se deben algunos de los casos anteriormente descritos, se deberá: 

  • Justificar la urgencia. 
  • Determinar el objeto de la prestación. 
  • Fijar el precio a satisfacer por la asistencia. 
  • Designar, por el órgano de contratación, la empresa a la que corresponderá la ejecución. 

 

Cambios que afectan a los contratos públicos

La aprobación de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre incluye en su art. 10 una modificación importante que afecta a la Ley 9/2017 en los siguientes asuntos.  

 

Demora en el pago por el contratista

El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado legalmente. En el caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de solicitar este cobro. 

Milara explica: “en los contratos sujetos a regulación armonizada y en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 2 millones de euros, excedido el plazo fijado, el órgano de contratación procederá a la retención provisional de la garantía definitiva. Esta no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de la deuda pendiente”. 

 

Comprobación de los pagos a los subcontratistas por las Administraciones Públicas

Las Administraciones Públicas podrán comprobar el cumplimiento de los pagos de los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos. Estos tendrán que remitir al ente público contratante, en cualquier momento que este lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores participantes en el contrato. Además, deberán remitir las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Y, así mismo, enviar el justificante de cumplimiento de los pagos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. 

Estas actuaciones de comprobación serán obligatorias para las Administraciones Públicas o el resto de entes públicos contratantes. Esto afecta a los contratos de obras, a los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato. 

 

Sanciones por impago

El contratista será sancionado hasta con el 5% del precio del contrato cuando mediante resolución judicial o arbitral firme, aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación, quede acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley. Podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50% de dicho precio. 

 


 

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