En tu declaración de la renta del ejercicio 2024 puedes aplicar una serie de deducciones para conseguir reducir el importe que pagues a Hacienda o, lo ideal, que la declaración de la renta te salga a devolver. Por eso, desde CE Consulting queremos que conozcas las más habituales y revises si puedes aplicar alguna de ellas. Te resumimos en este artículo las principales.
Deducción por inversiones en vivienda habitual
Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puedes optar a la deducción. En concreto, un importe del 15% de los pagos que hayas realizado durante el año, con un límite máximo de 9.040 euros. Se podría aplicar la deducción si se trata de una vivienda que fue habitual para el contribuyente y se dedujo por ella antes de 2013, aunque la haya tenido alquilada algunos años después, siempre que ahora haya vuelto a constituir su vivienda habitual.
Algunas Comunidades Autónomas cuentan con deducción por inversión en vivienda habitual para ciertos contribuyentes: jóvenes, familia numerosa o para viviendas ubicadas en zona rural.
Desgravar el alquiler
Continuando con la vivienda, el porcentaje de reducción por arrendamiento permanente de vivienda pasa del 60 al 50%, en los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023. No obstante, estas reducción se podrá ver incrementada si se reduce la renta a los inquilinos en las denominadas zonas tensionadas, pasando al 70%, llegando incluso al 90% bajo ciertos requisitos, como ocurre en el caso de arrendamiento para jóvenes menores de 35 años. Es decir, el 70% se aplica si se alquila una vivienda en una zona tensionada o si el inquilino es menor de 35 años; y el 90% es cuando además de lo anterior, se reduce la renta en un 5% al menos.
Es importante tener en cuenta que se puede deducir de los ingresos percibidos por el arrendamiento de inmuebles, los gastos de servicios (vigilancia, portería, administración, etc.), de asesoría, seguros, tributos (IBI, basura, etc.) así como impagos (rentas de alquiler no cobradas) y la amortización.
Aportaciones a planes de pensiones
Siempre que la renta provenga de rendimientos del trabajo o por la realización de alguna actividad económica, se puede reducir la factura fiscal, realizando aportaciones a planes de pensiones, dado que éstas aminorarán la base imponible.
En 2024 la reducción de la base imponible del IRPF tiene un doble límite:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.
- 1.500 euros anuales.
Al existir este doble límite, únicamente podrá reducir en la base imponible del IRPF la menor de las dos cantidades anteriores
Las cantidades que no puedan ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base o por aplicación del límite porcentual anterior podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
En los planes de pensiones de empleo pueden alcanzar los 8.500 euros, dependiendo de la renta del trabajador. Es por ello, que una persona podría beneficiarse de un total de 10.000 euros.
Pensiones compensatorias y alimenticias
En caso de divorcio, en virtud de sentencia judicial o convenio regulador legalmente reconocido, el pagador de las mismas aplica la tarifa del impuesto de manera separada. Esto, con el objeto de reducir el coste fiscal global mientras que, en los perceptores de alimentos, se declaran exentas.
En el caso de las pensiones compensatorias, tributarían como rentas del trabajo para el cónyuge que las cobra.
Desgravación de donativos a entidades religiosas o sin ánimo de lucro
Realizar donaciones a este tipo de entidades permite deducir en tu renta:
- El 80% sobre los primeros 250 euros de donativo.
- El 40% cuando las donaciones efectuadas durante el año hayan superado los 250 euros, en general, por el exceso.
En caso de mantener o incrementar durante varios años las donaciones a una misma entidad, se aplicará una deducción del 45% por el exceso sobre 250 euros.
Si se efectúan donaciones a fundaciones y asociaciones de utilidad pública no acogidas a la ley de entidades sin fines lucrativos puede aplicarse una deducción del 10%.
Deducciones por aportaciones a partidos políticos y cuotas de afiliación
Estas aportaciones dan derecho a una deducción del 20% de las cantidades aportadas, con el límite de 600 euros.
Otras deducciones para tener en cuenta
Además de las deducciones, mencionadas, es importante que revises las deducciones que tu Comunidad Autónoma haya podido establecer y tengas en cuenta otras que a veces se pasan por alto como son:
- Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma (solo aplicable en los ejercicios 2022, 2023 y 2024).
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
- Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Y, por último, no olvides tener en cuenta aquellas deducciones sobre las que, si no has solicitado el abono anticipado, podrás deducir en tu IRPF hasta 1.200 euros al año por cada una de ellas.
- Maternidad: para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
- Discapacidad: para personas con ascendientes, descendientes o cónyuges con personas con discapacidad a su cargo.
- Familia numerosa: para los ascendientes que formen parte de una familia numerosa.
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