La legalización de libros de las fundaciones y asociaciones es un trámite obligatorio para garantizar la transparencia contable de estas entidades. Todas las organizaciones sin ánimo de lucro deben llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable específico y presentar sus libros de forma telemática dentro de unos plazos concretos. En este artículo te explicamos qué libros debes legalizar, cómo hacerlo paso a paso y qué plazos debes cumplir en 2026.

¿Qué libros son obligatorios legalizar y cuáles opcionales?
Las fundaciones y asociaciones tienen la obligación de legalizar los siguientes libros:
- Libro de cuentas anuales: Incluye el balance de situación a 31/12, la Cuenta de pérdidas y ganancias a 31/12; y el Balances de sumas y saldos trimestrales acumulados.
- Plan de actuación.
- Libro de Actas.
- Libro Diario. Debe contener asientos de apertura, los movimientos del ejercicio, el de regularización y el de cierre.
- Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
- Libro de cuentas anuales. Para poder legalizar las cuentas anuales, estas deben estar depositadas por el protectorado.
Por otra parte, de forma opcional, estas entidades pueden legalizar, además el Libro mayor.
¿Cuál es el plazo para legalizar libros de asociaciones?
El plazo para proceder a la legalización de los libros por parte de las fundaciones y asociaciones es de cuatro meses desde la fecha de cierre de cada ejercicio. Es decir, si una fundación cerró su ejercicio el 31 de diciembre de 2025, podrá presentar sus libros hasta el día 30 de abril de 2026.
¿Cómo legalizar los libros paso a paso?
Para la legalización de los libros contables de las fundaciones y asociaciones estatales, existen dos vías: el Registro de Fundaciones, a través del Ministerio de Justicia, o el Registro Mercantil.
- Si se opta por la presentación directa en el Registro de Fundaciones, se debe hacer a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Para este trámite se necesita la firma digital de la Fundación o la firma de colaborador social previa autorización.
- Si se decide presentar por el Registro Mercantil, la legalización de los libros puede hacerse tanto con el certificado de colaborador social, como con la firma digital de la propia entidad sin ánimo de lucro. Hay que tener en cuenta que la presentación en el Registro Mercantil tendrá un coste adicional por las gestiones, pero la ventaja es que puede ser presentada por una asesoría que disponga de certificado de colaborador social.
En caso de las entidades de ámbito autonómico, estas deberán presentarlos en el órgano que cada Comunidad Autónoma defina.
¿Tiene algún coste la legalización de libros de las fundaciones y asociaciones?
A nivel estatal, no existen honorarios de pago por este servicio de legalización de los libros. Por su parte, sí tiene un coste, en algunos casos, a nivel autonómico. El valor es de 50 euros, aproximadamente.
Preguntas frecuentes sobre la legalización de libros
¿Qué pasa si no se legalizan los libros de una fundación o asociación en el plazo establecido?
No legalizar los libros dentro del plazo establecido puede suponer un incumplimiento de las obligaciones legales de la entidad. Aunque no siempre conlleva una sanción automática, sí puede generar problemas en caso de inspección o requerimiento por parte de la Administración. Además, la falta de legalización puede afectar a la transparencia y credibilidad de la entidad, especialmente en fundaciones sujetas a control del protectorado. Por ello, es recomendable cumplir con los plazos para evitar riesgos innecesarios.
¿Se pueden legalizar los libros fuera de plazo?
Sí, es posible legalizar los libros fuera de plazo, aunque no es lo recomendable. La presentación fuera del plazo legal (cuatro meses desde el cierre del ejercicio) implica un incumplimiento formal que puede tener consecuencias en determinados procedimientos administrativos. En estos casos, es aconsejable regularizar la situación lo antes posible y contar con asesoramiento especializado para minimizar posibles riesgos o incidencias.
¿Qué formato deben tener los libros para su legalización?
Actualmente, la legalización de libros debe realizarse en formato digital, ya que el proceso es telemático en la mayoría de los organismos. Los libros deben generarse en formatos compatibles con las plataformas oficiales, como archivos PDF o formatos específicos exigidos por el Registro correspondiente. Es importante que los documentos estén correctamente estructurados, completos y sin errores antes de su presentación, ya que una incorrecta preparación puede provocar rechazos o requerimientos posteriores.
¿Quién puede presentar la legalización de libros?
La legalización de libros puede ser presentada por la propia entidad sin ánimo de lucro mediante su certificado digital o a través de un tercero autorizado, como una asesoría, que actúe como colaborador social.
¿Es obligatorio legalizar el libro mayor?
No, el libro mayor no es obligatorio a efectos de legalización para fundaciones y asociaciones, aunque sí puede ser recomendable desde el punto de vista de control interno y gestión contable. Su legalización es opcional, pero disponer de este libro actualizado puede ayudar a mejorar la organización financiera de la entidad y facilitar la elaboración de otros documentos contables obligatorios.
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2 comentarios
Lucila Vásquez
18/03/2021 at 11:21
Les escribo desde la Fundación Cultura de Paz de Madrid. Necesitamos legalizar un nuevo Libro de Actas en el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. ¿Cómo se tiene que hacer?
Pablo Rodriguez
26/03/2021 at 09:55
Hola. Buenos días.
El libro de actas se legaliza de forma telemática en el registro de fundaciones de forma anual, con las actas de las reuniones que se hayan mantenido por parte del Patronato de la Fundación durante el ejercicio a legalizar. Para poder hacer la legalización del mismo, se debe disponer de la firma digital de la Fundación, puesto que es un trámite que no se puede hacer con la firma digital de terceros.
Un saludo.
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