Laboral

¿Qué es el modelo 145 y para qué sirve?

14/05/2024

El Modelo 145 es un formulario de la Agencia Tributaria que los trabajadores deben presentar a su empleador para informar sobre su situación personal y familiar. Te contamos más sobre este para que lo tengas todo claro.

MODELO 145

 

¿Qué es el Modelo 145?

El Modelo 145 es un medio de comunicación entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. Este modelo es obligatorio y sirve para determinar el tipo de retención aplicable en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

 

¿Para qué sirve el modelo 145 del IRPF?

Sirve para calcular la retención de IRPF que será aplicada en la nómina mensual del trabajador. Por ello, la exactitud con la que se complete el modelo 145 será fundamental para recibir un mayor o menor salario neto. De esta forma, se evitan sorpresas en la declaración de la renta si la retención es muy baja.

 

Cómo se rellena el modelo 145 del IRPF

Normalmente, las empresas suelen enviar a sus trabajadores, a principio de cada año, el modelo 145 para que lo completen. Si el trabajador no tiene cambios en los apartados que se indica en el modelo, no tiene que rellenarlo. Tampoco si ya informó en su día de cualquier cambio que tuvo.

Datos Personales

En el formulario de este documento se deben facilitar los datos personales como el nombre, apellidos, dirección y número de identificación fiscal. Estos datos son esenciales para identificar al contribuyente.

Es fundamental garantizar la veracidad de esta información. Un error puede llevar a discrepancias con la Agencia Tributaria y puede acarrear posibles sanciones si el porcentaje aplicado es inferior al que corresponde. Si esta menor retención tiene su origen en datos falsos o erróneos de la declaración modelo 145 la responsabilidad será del trabajador y no de la empresa.

Situación familiar en el modelo 145

La situación familiar también se declara en el Modelo 145. Esto incluye el estado civil, el número de hijos u otros dependientes a cargo.

Esta información es vital ya que influye directamente en el cálculo de las obligaciones tributarias. Si el trabajador no comunica al pagador todos los datos correctamente, pueden darse dos situaciones: la retención que le practiquen puede ser mayor a la que debería o que sea menor a la que le corresponde.

Porcentaje de Retención

El porcentaje de retención es la cantidad del salario que el empleador retiene al trabajador como pago anticipado del IRPF. Este porcentaje se calcula en función de la información proporcionada en este Modelo 145.

Son varios factores los que influyen en este porcentaje, incluyendo el nivel de ingresos, la situación familiar y las deducciones aplicables. Por tanto, un cambio en cualquiera de estos factores, puede llevar a un ajuste en el porcentaje de retención.

 

Cómo se presena el modelo 145 del IRPF

La comunicación de los datos del modelo 145 es obligatorio realizarla con anterioridad al 1 de enero de cada año natural. O, en su caso, cuando el trabajador inicia una relación laboral con una empresa. Este modelo no se presenta ni tramita ante la Administración Tributaria, sino que el trabajador debe hacerlo ante su pagador o su empresa.

Si hay una variación de datos en la situación personal o familiar del trabajado, que puedan afectar al tipo de retención, como puede ser el nacimiento de un hijo, este debe presentar un nuevo Modelo 145 lo antes posible.

Si como consecuencia de ello el porcentaje resultante aplicado es inferior al que le corresponde al trabajador, podría generar una sanción cuya cuantía podrá ser del 35% al 150% de las cantidades que le hubieran dejado de retener por esa causa.

Por otra parte, existe un apartado en el modelo 145 sobre deducción por financiación ajena para la vivienda habitual.

La comunicación de esta deducción puede adelantarse en el modelo marcando la casilla del apartado 5, siempre que se den estas circunstancias:

  • que el trabajador haya realizado algún tipo de pago por la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, utilizando para ello financiación ajena (hipoteca).
  • que la vivienda fuera adquirida antes de 2013.
  • que sus retribuciones íntegras (procedentes de todos sus pagadores) no superen los 33.007,2 €.

 

Preguntas frecuentes sobre el modelo 145

¿Qué sucede si un trabajador no presenta este modelo?

Si un trabajador no comunica al pagador sus circunstancias personales y familiares mediante el modelo 145, el pagador aplicará el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta sus circunstancias. Esto puede resultar en una retención incorrecta. Por ello, esta comunicación es crucial para ajustar adecuadamente las retenciones y evitar posibles errores en el cálculo de impuestos.

¿Es obligatorio acreditar la situación familiar o personal?

El trabajador no está obligado a acreditar al pagador o la empresa los datos comunicados en el modelo 145, como establece la Consulta a la DGT V2746/2016 de 15 junio de 2016. Sin embargo, debe estar en posesión de los documentos acreditativos por si le fueran requeridos por la Administración tributaria.

Tampoco es obligatorio adjuntar al modelo 145 la documentación que acredite la situación de discapacidad. Al igual que lo comentado anteriormente, la persona trabajadora debe estar en posesión de los documentos acreditativos de tal circunstancia por si se requiriesen.

En el caso de que el contribuyente no comunique los datos de la discapacidad propios o de sus familiares, podrá soportar tipos de retención superiores a los que le corresponde. Este exceso podría recuperarlo al presentar la declaración anual del IRPF, pero no todos los contribuyentes están obligados a presentarla.

Por ello, desde CE Consulting recomendamos a los trabajadores remitir siempre a sus empresas el modelo 145. Este formulario es sencillo de completar y, en caso de cambios en la situación familiar o personal a lo largo del año, debe actualizase y volverse a presentar nuevamente.

Nuestros expertos

Ana Alarcón Ruiz

Ana Alarcón es asesora laboral en CE Consulting. Licenciada en Derecho, cuenta con amplia formación, especializada en mediación, impartida por el Colegio de la Abogacía de Madrid. Le gusta caminar y viajar.

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