Fundaciones y Asociaciones¿Pueden los Patronos de una Fundación percibir remuneración por su trabajo o servicios prestados?

10/11/20174

Sí es posible, pero teniendo en cuenta ciertas premisas. Según el artículo 15.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones “Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.”

Los patronos si prestan servicios que no sean los propios del cargo de patrono, SI puede recibir remuneración. Siempre previa autorización del Protectorado. Para que un Patrono pueda trabajar en la fundación para realizar cualquier actividad tiene que solicitar autorización al Protectorado.

La premisa importante que hay que tener en cuenta para que autoricen el cobro, es poder demostrar que el importe que va a recibir el Patrono es por debajo de mercado. De manera que un externo al que se contratara sería perjudicial para la Fundación porque cobraría más o el trabajo a realizar no lo desempeñaría de la misma forma´.

Junto a la solicitud de la autorización, según el Ministerio, hay que adjuntar a la misma, “Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la Fundación” (contrato laboral, contrato de prestación de servicios….); “Certificación del acuerdo del Patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la Fundación, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente” y “Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la Fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono”. En este último documento es donde convendría indicar las ventajas de la contratación o la prestación del servicio por parte del patrono.

Otra cuestión que nos planteamos es si los patronos pueden ser retribuidos por este cargo, cuestión que genera mucha controversia, de manera que debido a la importancia, este asunto lo trataremos en otra publicación.

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4 comentarios

  • Roberto

    27/11/2018 at 19:18

    Buenas tardes, quisiera saber si como Patrono de una Fundación orientada a la promoción del voluntariado y la acción social de las empresas, podría en algún momento presentar una factura como consultor; actividad a la que me dedico profesionalmente,
    Muchas gracias de antemano por su ayuda.
    Un saludo,

    • Carlos

      29/11/2018 at 16:21

      Hola Roberto,

      En relación con la cuestión planteada y según el artículo 15.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones “Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

      No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.”

      Te dejamos el enlace a otro post de nuestro blog que puede ser de tú interés https://www.asesoriafundacionesyasociaciones.es/pueden-los-patronos-ser-retribuidos-por-su-cargo/

      Esperamos haberte ayudado.

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Marta

    29/12/2019 at 21:00

    Buenas tardes,
    Según me comentan estar contratado en una fundación como empleado y tener otro trabajo es incompatible. ¿Podrían decirme si es eso cierto?

    Gracias

    • Carlos

      08/01/2020 at 16:49

      Buenas tardes,

      En contestación a tu consulta, no podemos determinar si un trabajo es incompatible con otro ya que este dependerá de las condiciones pactadas. En ocasiones determinados puestos de trabajo público son incompatibles con trabajos privados.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

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