EmpresasRecursos HumanosSin categoríaTrabajo podrá sancionar a las empresas que no controlen el estrés de sus trabajadores como riesgos laborales

24/05/2021

El pasado 15 de abril se publicaba el Criterio Técnico sobre actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social en riesgos psicosociales. Con este criterio la Inspección de Trabajo comenzará a valorar factores psicológicos, como el estrés laboral, como parte de su evaluación de riesgos laborales. Las empresas que no las lleven a cabo podrán ser multadas en función de lo establecido en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Para entender lo que la Inspección de Trabajo va a requerir a las empresas, empezamos con la definición.

¿Qué son los riesgos psicosociales? El estrés como posible riesgo laboral

Son aquellos que derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo. El agotamiento, la depresión o el estrés pueden ser algunos de los riesgos laborales. Algunos ejemplos de condiciones de trabajo que entrañan riesgos psicosociales son:

  • Cargas de trabajo excesivas.
  • Exigencias contradictorias y falta de claridad de las funciones del puesto.
  • Falta de participación en la toma de decisiones que afectan al trabajador y falta de influencia en el modo en que se lleva a cabo el trabajo.
  • Gestión deficiente de los cambios organizativos, inseguridad en el empleo.
  • Comunicación ineficaz, falta de apoyo por parte de la dirección o los compañeros.
  • Acoso psicológico y sexual, violencia ejercida por terceros.

No se puede confundir el estrés como riesgos laborales, como una carga de trabajo excesiva, con situaciones que, con más volumen de trabajo, ofrecen un entorno de trabajo en el que se respalda al trabajador, que recibe la formación adecuada y está motivado para desempeñar su trabajo lo mejor posible. Un entorno psicosocial favorable fomenta el buen rendimiento y el desarrollo personal, así como el bienestar mental y físico del trabajador.

¿Qué establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Considera que la organización del trabajo forma parte de las condiciones de trabajo que influyen en la salud y seguridad de los y las trabajadoras, entre otros mecanismos, a través de la exposición nociva a los riesgos psicosociales. Por ello, las características de la organización del trabajo deben ser evaluadas, controladas y modificadas si generan riesgos.

La evaluación de riesgos psicosociales debe realizarse utilizando métodos que apunten al origen de los problemas (principio de prevención en el origen), es decir, a las características de la organización del trabajo  y no a las características de las personas.

¿Cómo se debe realizar esta evaluación?

Es recomendable llevar a cabos dos parámetros de evaluación:

1.- La que le proporcionan los datos objetivos que se pueden obtener mediante la observación del técnico o de la información que disponga la empresa sobre absentismo, abandono, rotación en los puestos de trabajo, siniestralidad…

2.- La que se obtiene mediante acciones que le permitan conocer la percepción de los trabajadores afectados sobre los factores psicosociales a través de cuestionarios, entrevistas individuales o grupos de discusión.

Una vez que esta evaluación se realice, las empresas tienen que tomar medidas preventivas para afrontarlos. 

¿Qué va a realizar la Inspección de trabajo?

Realizará actuaciones inspectoras proactivas por iniciativa o campaña.

  1. La actuación proactiva se podrá dividir en dos fases:
    • Comprobación por el Inspector de las actividades preventivas realizadas por la empresa en el ámbito de los riesgos psicosociales en la que se verá si:
      • La empresa ha incumplido con la obligación de realizarlas
      • Ha cumplido parcialmente.
      • Ha realizado el cumplimiento básico de la evaluación, en este caso pasaría a la segunda fase.
    • Comprobación y análisis de la evaluación de riesgos llevada a cabo por la empresa y de las medidas que de ella se derivan. La actuación en esta fase consiste en visitar al centro de trabajo, y examinar los siguientes aspectos:
      • Preparación y desarrollo del proceso de evaluación.
      • El método escogido para realizar la evaluación.
      • Análisis del proceso de evaluación.
      • Determinación de las medidas.
      • Planificación y ejecución de las medidas.
      • Revisión o control de eficacia de los resultados.
      • Documentación de la evaluación.

2. Actuaciones inspectoras reactivas por denuncia solicitud de mediación o arbitraje o por investigación de accidente de trabajo.

Deben orientarse hacia la resolución del problema concreto y no hacia la vigilancia de la gestión preventiva en general.

Algunas medidas de intervención ante situaciones reactivas que el inspector puede requerir o supervisar:

  • Investigación de los daños a la salud.
  • Uso de procedimientos o protocolos de gestión e intervención.
  • Examen de compatibilidad o aptitud respecto al puesto de trabajo.

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