Fundaciones y Asociaciones

Modelo 182: preguntas frecuentes sobre la declaración de donativos

08/01/202438

Durante el mes de enero las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/202 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (ley 49/2002) deben presentar el modelo 182. Se trata de una declaración informativa que en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas por la entidad. Todas ellas, dan derecho a una deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades o por el Impuesto de la Renta de No Residentes.

 modelo 182

 

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¿Quiénes deben presentar el modelo 182?

La presentación del modelo 182 es obligatoria para todas aquellas entidades no lucrativas que estén acogidas a la Ley 49/2002 – entre ellas se encuentras las fundaciones y asociaciones de utilidad pública – o aquellas que no estándolo presenten cuentas al protectorado.

También deben presentar el modelo los partidos políticos que hayan percibido donaciones que pueden acogerse a las deducciones previstas en la ley 49/2002, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003.

 

¿Qué información debe declararse en el modelo 182?

En el modelo se debe indicar la entidad que percibe los donativos, así como los datos del donante. Estos datos son:

  • DNI o CIF
  • Nombre y Apellidos o Razón Social
  • Código Postal

Además, la entidad deberá consignar el importe de la donación y la deducción a la que el donante tiene derecho por cada una.

Hay que tener en cuenta que las donaciones anónimas, o aquellas en las que los datos no estén completos o sean incorrectos, no podrán incorporarse a este modelo. Esto supone que las personas no podrán beneficiarse de las bonificaciones.

 

¿Cuáles son las deducciones para los donativos, donaciones o aportaciones que deben indicarse?

Las personas físicas y jurídicas que realicen un donativo, donación o aportación podrán beneficiarse de una deducción, sin superar el 10% de la base liquidable del impuesto que se trate.

A partir del 1 de enero de 2024, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley del Mecenazgo, se aplican unos nuevos porcentajes de deducción en los donativos efectuados. Sin embargo, para la presentación del modelo 182 (así como del IRPF, IRNR, e IS) para los donativos realizados en 2023 se deberán indicar en dicha presentación los porcentajes que aquí detallamos:

 

Deducción en donativos en IRPF

Hasta el ejercicio 2023 se aplican los siguientes porcentajes en todos aquellos donativos efectuados por personas físicas, incluyendo los contribuyentes de la renta de no residentes.

Así, el cuadro de deducciones por donativos para persona físicas en el ejercicio 2023 es el siguiente:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y No Residentes Deducción Ejercicio 2023
Primeros 150 € 80%
Resto 35%
Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores como mínimo) > 150 € 40%
Límite deducción base liquidable 10%

Deducción de donativos en Impuesto de Sociedades

En el caso de los donativos realizados por personas jurídicas en el ejercicio 2023, el porcentaje de deducción es de un 35%, que se convertirá en un 40% si durante tres años o más se realiza la misma o superior donación o aportación. El exceso no aplicado puede deducirse en los 10 ejercicios siguientes.

Impuesto de Sociedades Deducción ejercicio 2023
Donaciones en General 35%
Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores como mínimo) > 150 € 40%
Límite deducción base liquidable 10%

 

¿Qué plazo tengo para presentar el modelo 182?

Para los donativos, donaciones o aportaciones realizadas en 2023 se deberá presentar el modelo entre el 1 enero y el 31 de enero de 2024.

 

¿Cuáles son las sanciones por presentar fuera de plazo el modelo 182?

Si presentamos la liquidación fuera de plazo sin que la administración nos haya requerido tendremos una sanción mínima de 150 euros (con reducción del 25% por ingreso en periodo voluntario), Esta se incrementa en 10 euros por cada dato dejado de declarar para la misma persona hasta llegar al máximo de 10.000 euros.

En el caso de haber requerimiento previo, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato de una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración. Las sanciones oscilan entre un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

 

¿Cómo pueden identificarse los donantes?

La Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo prevé que las Fundaciones y Asociaciones deberán cumplir, entre otros aspectos, con la obligación de identificar a todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la Fundación.

Además, para que un donativo sea efectivamente deducible, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 49/2002, debe estar justificado por un certificado expedido por la entidad beneficiaria. La entidad, por tanto, tiene obligación de emitir el certificado a las personas que les realicen un donativo, donación o aportación para después, en los plazos indicados, liquidar el modelo 182.

En conclusión, para el ejercicio 2023 debemos tener en cuenta que el plazo límite para presentar el modelo 182 es el 31 de enero del 2024. Recordamos que es importante expedir el correspondiente certificado de donaciones como justificante y para que los donantes puedan aplicarse las deducciones correspondientes.

 


 

Si tienes más dudas o necesitas asesoramiento fiscal o contable, ponte en contacto con nuestra asesoría para fundaciones y asociaciones. Déjanos tus datos a través del formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible para que nuestros expertos puedan asesorarte.

 

Nuestros expertos

Sonia Macarro González

Sonia Macarro es asesora fiscal en CE Consulting desde diciembre de 1999. Licenciada en Economía, cuenta además con un máster en tributación. Está especializada en fiscalidad de entidades pertenecientes al tercer sector, fundaciones y asociaciones. Lo que más le gusta hacer es ir a la playa a desconectar.

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38 comentarios

  • CLUB NAUTICO RIO PIEDRAS

    27/01/2020 at 14:11

    Nos han declarado de utilidad pública, empezamos este ejercicio de 2020 como utilidad pública y tengo tres preguntas que hacerles:
    1ª tenemos cuotas sociales de distintos importes y a la vez los socios hacen aportaciones. Los certificados para el mod.182 van por el total de cuotas y aportaciones efectuadas en 2020 ?
    2ª Hay socios que entre las cuotas sociales y las aportaciones ingresan anualmente más de 600 €, sería por el total?
    3ª En nuestra factura mensual va la cuota social, una aportación mensual y varias cantidad de servicios, la suma de las cantidades de la cuota social y la aportación es lo que tendría que ir en el certificado anual para el mod.182?

    • Carlos

      12/02/2020 at 11:00

      Buenos días,

      Lo primero que deberemos de analizar es el tipo de ingresos que obtenemos, si estos se tratan de donativos o no. Deberán cumplirse las características de los mismos, es decir, el concepto de donativo según el artículo 618 del Código Civil considera que es una liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta y además esta es irrevocable y no debe existir contraprestación.

      En el caso expuesto, se deberá analizar si las cuotas sociales y otras aportaciones son donativos o no. En el caso de cumplir las características deberá emitirse el certificado correspondiente así como informarlo en el modelo 182.

      Esperamos haber aclarado tu duda.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • María

    02/03/2020 at 11:45

    Buenos días, hemos presentado correctamente dentro del plazo la Declaración del modelo 182 pero se quedaron 2 donantes sin meter porque nos dieron los datos fuera de plazo, qué sanción existe por favor? hay un plazo máximo para declarar a esas 2 donaciones que se quedaron sin meter? muchas gracias.

    • Carlos

      05/03/2020 at 17:52

      Buenos días, María.

      En relación con la cuestión planteada, y debido a que se trata de una declaración informativa presentada fuera de plazo sin requerimiento previo, en este caso no se produce un perjuicio económico a Hacienda. Al tratarse de una declaración informativa, el modelo 182, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

      Además, podrá aplicarse una reducción de 50% de la sanción en el caso de que no se interponga recurso.

      En el caso planteado la sanción sería de 300 euros, y en el caso de que fuera de aplicación la reducción de la sanción serían 150 euros.

      Esperamos haberte solucionado la cuestión.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Jose

    20/04/2020 at 22:31

    Hola, en relación con alguno de los comentarios anteriores, quería consultaros sobre el proceso para presentar algún donante que se haya quedado fuera en lo presentado el 31 de Enero.
    Según hemos podido saber, hasta este año, tenias que acceder a la presentación realizada y modificarla añadiendo o quitando nuevos donantes. Pero al parecer, este año 2020, si quieres añadir alguno nuevo, tienes que dar de baja la presentación hecha y subir una nueva con todos los donantes incluyendo ese que te faltaba ¿es esto correcto?
    Muchas gracias por vuestra respuesta
    Un saludo

    • Pablo Rodriguez

      28/04/2020 at 09:59

      Buenos días,

      En relación con la cuestión planteadas, para poder añadir nuevos declarantes deberá de realizarse en la página de la AEAT, en el modelo 184 en el apartado de consultas y bajas. Posteriormente, elegimos consulta y modificación de registros, es este apartado podemos incluir nuevos datos o modificarlos.

      Lo que no debemos olvidar es que no podrían sancionar como consecuencia de la incorporación de nuevos datos en la declaración.

      Espero haberte servido de ayuda.

      Un saludo

  • Teresa

    27/05/2020 at 11:51

    Hola a todos

    La cantidad aportada cómo dotación fundacional o inicial, ¿se beneficiará de las mismas deducciones que cualquier otro donativo, o se puede deducir en su totalidad, bien de la cuota íntegra o de la base imponible?

    Lo pregunto porque en otros países es deducible íntegramente, y sin embargo leo aquí que es una liberalidad, igual que cualquier otro donativo. Por tanto no me queda del todo claro el tratamiento fiscal de la dotación fundacional.

    Gracias por adelantado

    • Pablo Rodriguez

      29/05/2020 at 12:45

      Buenos días,

      En relación con la consulta planteadas, la dotación inicial (así como las posteriores) es considerada como un donativo, por lo que deberá relacionarse en el modelo 182 y el donante podrá aplicarse la correspondiente deducción por donativos.

      Espero haberte servido de ayuda, un saludo.

  • Fernando

    28/09/2020 at 15:55

    ¿Debo presentar en el modelo a los donantes que me han expresado no querer certificado?¿Para cualquier importe?

    • Pablo Rodriguez

      13/10/2020 at 17:59

      Buenas tardes,

      Si no se ha emitido certificado de donantes, probablemente sean donantes anónimos por lo que no podremos declarar los datos en el modelo 182 por falta de datos, si estamos en esta situación no podemos declararlos.

      En el caso de que si tengamos los datos completos pero no han solicitado el certificado, si estuviera en vuestro lugar si los declararía, ya que en ocasiones no es solicitado pero si lo incluyen en la declaración de renta, si no lo incluimos cuando se presenta la declaración tendremos que rectificar la declaración presentada y pagar la correspondiente sanción.

      Si necesitas más información llámanos.

      Un saludo.

  • Lot Cruz

    21/01/2021 at 11:07

    Me ha gustado mucho. El artículo está muy resumido y a la vez completo.
    No obstante, me he quedado con la duda, si las aportaciones realizadas a las Fundaciones mediante convenios de colaboración empresarial suscritos al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, deben ser incluidos también en el modelo 182.

    • Pablo Rodriguez

      21/01/2021 at 18:48

      Buenos tardes.

      Nos alegra mucho que te haya gustado la noticia. 🙂

      Respecto de la consulta planteada, los convenios de colaboración no deben de ser incluidos en el modelo 182.

      Un saludo.

  • Antonio Hernández Torres

    26/01/2021 at 21:51

    Nuestra Fundación Científica fue creada en 2007 con un aporte inicial de 60.000 euros (aportación de un solo patrono). En el año 2012 creamos una empresa relacionada directamente con la actividad de la Fundación. Posteriormente en 2015 se deshizo esta empresa y pasó a ser de SL a SLU y parte del pago hecho al otro socio por la venta de sus participaciones se vio incrementado en un 50% (30.000€) por su aportación inicial a la Fundación en 2007.
    ¿Se puede considerar este pago de 30.000 como una donación?
    Ambos socios en la empresa permanecen en la Fundación como patronos, aunque en la empresa ya sólo está uno de ellos.

    • Pablo Rodriguez

      04/02/2021 at 16:46

      Buenas tardes,

      El ingreso que obtiene la fundación no es de una donación sino de la compraventa de unas participaciones, de manera que salvo que nos falte más información no vemos que se trata de una donación.

      Esperamos que te haya ayudado.
      Un saludo.

  • Joaquin

    11/02/2021 at 14:14

    Me gustaría saber si se da el caso en el que una Asociación no haya recibido ningún donativo durante el año ¿esta obligado a presentar el modelo 182? ¿Se puede presentar en blanco “sin actividad”?.
    Al ser una declaración informativa entiendo que no debería presentarse pero me gustaría leer vuestros comentarios al respecto.

    • Pablo Rodriguez

      01/03/2021 at 13:30

      Buenos días.

      Efectivamente al ser una declaración informativa si no existen donativos a declarar no deberá de presentarse.

      Un saludo.

  • Lorena Lopez

    16/02/2021 at 11:15

    Buenos días,
    Somos una Asociación sin animo de lucro , no declarada de utilidad publica. Si recibimos donativos, ¿los donantes pueden desgravarse esos donativos? ¿a que estamos obligados fiscalmente?
    Muchas gracias.

    • Pablo Rodriguez

      01/03/2021 at 13:29

      Buenos días,

      Debido a que a la asociación no le es de aplicación la ley 49/2002, lo donantes no podrán aplicarse la deducción por donativos. La entidad no tendrá que presentar la declaración informativa modelo 182.

      Un saludo

  • Maxi

    08/04/2021 at 20:01

    Buenas tardes, tengo una duda al realizar mi declaración de la renta con respecto a las donaciones efectuadas a Fundación.

    Al modificar el borrador, dicha cantidad viene reflejada y la aplicación me pregunta si quiero incorporarla. Al incorporarla se abre una ventana en el que salen dos campos, uno para la parte Autonómica y otra para la Estatal.

    Mi duda es respecto a si la cantidad donada hay que incluirla al 50% en cada una de las casillas o si solo se pone en una de ellas.

    un saludo y muchas gracias.

    • Pablo Rodriguez

      21/04/2021 at 12:54

      Buenos días, Maxi.

      Lo primero que debemos analizar es si se trata de una donación a un entidad autonómica o estatal y, dependiendo de esta circunstancia, podremos los porcentajes que corresponda. Lo habitual es que se realicen donaciones a entidades estatales.

      ¡Gracias!
      Un saludo

  • Beatriz Menéndez

    21/04/2021 at 07:09

    El año pasado realicé una aportación a una fundación. Al hacer la renta este lo compruebo que en mis datos fiscales no consta. Contacto con la empresa y me dicen que se olvidaron de presentar mis datos pero que pueden arreglarlo. Ayer mismo me enviaron un certificado en el que consta que hice aquel donativo. ¿Puedo destrabarlo en la renta o tendré problemas con Hacienda?

    • contenidos

      16/07/2021 at 08:13

      ¡Buenos días!

      Si la entidad esta acogida a la ley 49/2002, lo ha declarado en el modelo 182 en el ejercicio 2020 y han expedido el certificado correspondiente, puedes solicitar ingresos indebidos en tu IRPF.

      ¡Gracias!

  • Paloma

    22/04/2021 at 14:04

    Buenos días,
    Pertenezco a una Fundación española que en el año 2020 recibió una donación, por importe de 5.00 0 euros, de un organismo privado de Costa Rica. Podrían, por favor, indicarme cuáles son las implicaciones fiscales y tributarias de esta donación.
    Un saludo y muchas gracias

    • contenidos

      16/07/2021 at 08:12

      Buenos días,

      Cuando se recibe una donación debe reflejarse en la contabilidad como un ingreso y por otro lado declararse en el modelo 182.

      ¡Esperamos haberte servido de ayuda!

      Un saludo

  • José María

    30/10/2021 at 11:18

    Hay veces que un donante dice que no quiere el certificado, o que no responde a nuestra pregunta de si lo quiere o no, a fin de expedirlo a su favor. Al año siguiente, cuando llega la hora de hacer la declaración del IRPF se acuerda de que hizo un donativo y, de una forma incoherente con su anterior proceder, pide el certificado o, incluso, se desgrava el certificado sin, ni siquiera, solicitarlo. Todo ello, entiendo que puede producir un perjuicio a la ONG en cuestión. Si tuviéramos todos los datos de los donantes que se nos exige para incluirlos en la declaración 182, y para evitarnos posibles problemas futuros, no sería conveniente incluir absolutamente a todos los donantes en la declaración 182, hayan solicitado, o no, el mencionado certificado? Muchas gracias por su respuesta

    • CE Consulting

      05/11/2021 at 09:48

      Buenos días!!!

      Uno de los requisitos que debe cumplirse para que un donante pueda practicarse la donación es que tenga en su poder un certificado expedido por la Fundación y claro esta que la fundación lo haya relacionado en el modelo 182. Si esto no ha ocurrido, la AEAT le puede pedir justificación de los donativos, es decir el certificado y si no lo tiene no se lo podrá deducir.

      Os recomiendo que siempre en la medida de los posible recopiléis todos los datos de los donantes para evitar este tipo de situaciones.

      Muchas gracias por vuestros comentarios!!!

  • Carlos

    15/01/2022 at 19:22

    Buenas,
    somos una ONG sin ánimo de lucro y nos ocurre que tenemos todos los datos de las personas que nos han donado, pero de algunas sólo tenemos DNI, Nombre dos apellidos, importe y email, pero no tenemos la dirección. ¿Hace falta para rellenar el modelo 182?.
    ¿Debemos tener la dirección de todas las personas que nos hacen donaciones?.

    Muchas gracias.

    • CE Consulting

      21/01/2022 at 12:46

      Buenos días!!!

      Los datos necesarios para realizar el modelo 182, son el DNI o NIF, nombre del donante y dirección, en el caso de que no la tengamos con el código postal podríamos presentar la declaración.

      Esperamos haber sido de utilidad!!!!!

  • Luis del Rio

    20/01/2022 at 09:42

    Buenos días
    Una donación comprometida a fecha 25.12.2021 mediante convenio de colaboración pero que ha sido recibido el importe el día 15.01.2022
    ¿puede incorporarse al modelo 182 del ejercicio 2021 o debe incluirse en el ejercicio 2022?
    Muchas gracias

    • CE Consulting

      21/01/2022 at 12:46

      Buenos días Luis !!!!

      En relación con la cuestión planteada los convenios de colaboración no se declaran en el modelo 182 ya que no se tratan de donaciones.

      Esperamos que os sea de ayuda.

  • concepcion

    24/01/2022 at 14:22

    somos una entidad que ha recibido una donación en 2021 para un evento declarado de excepcional interés público. ¿se debe declarar en el modelo 182 o existe otro modelo para las donaciones recibidas por el acontecimiento? muchas gracias

    • ceconsulting

      31/03/2022 at 08:55

      Buenos días,

      Para saber si el donativo recibido se tiene que declarar en el modelo 182, tendremos que saber que tipo de entidad es la que recibe el donativo.

      Muchas gracias.

  • Ricardo Gayol

    26/01/2022 at 07:26

    Hola, muchísimas gracias por toda esta información, nos es de mucha utilidad.

    En nuestro caso, somos una ONGD (de Cooperación al Desarrollo), y la forma jurídica es Asociación (no declarada de utilidad pública). Entiendo que estamos obligadas a presentar la declaración Mod. 182, según el Art. 2.c) Ley 14/2021, de 11 de octubre, ¿es así?

    Y la segunda cuestión: ¿las cuotas de socios/as, se declaran como donaciones? ¿No, verdad?

    Gracias y saludos.

    • ceconsulting

      31/03/2022 at 09:07

      Buenos días,

      Deberán presentar el modelo 182 todas las organizaciones o entidades sin ánimo de lucro, acogidas a la ley 49/2002, que reciban donaciones, aportaciones o donativos de personas físicas u otras entidades. Si vuestra entidad esta acogida a la ley 49/2002, deberéis presentar el modelo.

      Un saludo.

  • Eva

    28/01/2022 at 16:35

    Buenas tardes,

    Soy de una asociación sin animos de lucro acogida en la ley de donaciones 49/2002 y mi pregunta es sobre donaciones en especie.
    La cantidad a informar en el model 182 es la Base imponible o el total de la factura recibida del material donado?
    Gracias.

    • ceconsulting

      31/03/2022 at 09:07

      Buenos días,

      La cantidad a informar será el importe total donado, es decir, el importe total.

      Un saludo.

  • Alfredo

    18/02/2022 at 11:54

    B días. Por error incluí a un donante en el modelo 182. ¿Se puede subsanar pasado el plazo? ¿Tiene algún coste?

    • ceconsulting

      31/03/2022 at 09:09

      Buenos días,

      Se pueden realizar subsanaciones fuera de plazo del modelo 182. Esta circunstancias tendrá como consecuencia la imposición de una sanción.

      Un saludo.

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