Fiscalidad y tributación

Cómo se tramita la declaración de la renta de un fallecido

20/03/2025

Por muy doloroso que resulte, la declaración de la renta de un fallecido es una de las obligaciones fiscales que se debe realizar tras la muerte de una persona. Esta tarea se delega en los herederos, quienes asumen la obligación de realizar este trámite. Desde CE Consulting resolvemos las dudas más habituales.

Declaración de la renta de un fallecido

 

¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la renta de un fallecido?

Los límites de cuantía y naturaleza que obligan a realizar la declaración del IRPF, no se modifican ni se reducen por fallecimiento. Por tanto, si el fallecido recibió en el 2024 (hasta su muerte) más de 22.000 euros anuales en rentas del trabajo, de un solo pagador, o 15.876 euros si tuvo más de un pagador que superasen los 1.500 euros anuales, está obligado a presentar la declaración de renta. No presentarla implicará que Hacienda pueda reclamar a sus sucesores la deuda no pagada.

Así, aunque de forma general es similar a una renta normal, existen una serie de peculiaridades que es importante señalar:

  • La renta del fallecido tiene que presentarse en modalidad individual. El cónyuge que sobrevive e hijos menores de edad pueden optar por realizar la renta en modalidad conjunta, pero sin incorporar las rentas del cónyuge fallecido.
  • Se prorratearán los ingresos y gastos deducibles. En el caso del cálculo de rentas anuales (por ejemplo, la renta de un alquiler o la renta imputada por segunda residencia), se prorratearán los importes anuales de ingresos y gastos deducibles por los días que abarcan desde el 01-01-2024 hasta la fecha de fallecimiento.
  • Las rentas generadas por inmuebles y activos financieros a titularidad de la persona fallecida se deben incorporar a las rentas de los herederos. Esto debe producirse por el importe correspondiente a partir del día siguiente al fallecimiento hasta el 31 de diciembre de 2024. Dichas rentas se incorporarán en las declaraciones de los herederos a partes iguales (si a fecha de presentación de la renta de 2024 todavía no se ha repartido la herencia), o en el porcentaje que proceda (si a fecha de presentación de la renta de 2024 ya se tiene realizada la partición de la herencia).

 

¿Cómo se presenta la declaración de la renta de un fallecido?

Los herederos deberán presentar la declaración de la renta de la persona fallecida como cualquier otra. Sin embargo, no podrán utilizar el certificado digital o ClavePIN a nombre del fallecido.

  • Presentación telemática. Es necesario recurrir al sistema RENO, con la referencia obtenida para la renta de 2023 y con el número y fecha de validez del DNI del fallecido. Además, conviene rellenar las casillas de la declaración de la renta de REPRESENTANTE con los datos de cualquiera de los herederos.
  • Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para realizar el trámite presencialmente, la cita previa debe concertarse a nombre del fallecido. La persona que acuda a la oficina de Hacienda debe, además, acreditar su condición de heredero para presentar la declaración.
  • Presentación con un asesor. Ponte en contactos con nosotros y te asesoraremos en todo lo referente a la declaración de la renta de un fallecido.

 

Modelo H100: Solicitar la devolución de la renta de la persona fallecida

Si la declaración de la renta de una persona fallecida resulta a devolver, sus herederos pueden solicitar la devolución a través del Modelo H100 de la Agencia Tributaria. Para ello, deben acreditar la condición de herederos legales o testamentarios mediante el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Además del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos. Este Modelo H100 se presenta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario con los datos del fallecido y de los herederos. Y adjuntando la documentación necesaria.

Si solo uno de los herederos va a recibir la devolución, aportará también una autorización de conformidad escrita y firmada por todos los herederos. A esto, se suma las fotocopias de sus documentos de identidad.

En el caso de que la devolución sea superior a 2.000 euros, además de toda la documentación anterior, debe aportarse el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

Aunque no tenga la obligación el fallecido de presentar la renta, es muy recomendable revisar siempre si interesa o no presentarla. Esto, porque es probable que se genere una devolución. En CE Consulting podemos asesorarte.

 

¿Y si el resultado de la renta sale pagar?

Hay que tener en cuenta que la Ley General Tributaria establece que:

  • Todas las obligaciones tributarias de las personas fallecidas se trasmiten a los herederos, pero en ningún caso lo hacen las sanciones que la Agencia Tributaria haya impuesto antes de su fallecimiento. Esto significa que los impuestos que el fallecido no pagó antes de su muerte (por ejemplo, IRPF, IVA, Impuesto de Patrimonio) pasan a formar parte del caudal hereditario. Y, por tanto, los herederos deben asumir estas deudas hasta el límite del valor de la herencia recibida. Y no están obligados a pagar con su patrimonio personal. Con respecto a las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria al fallecido, estas se extinguen con su muerte, ya que son personales y no pueden trasladarse a los herederos.
  • Las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento. Por tanto, Hacienda requerirá a los sucesores el pago de la deuda y las costas pendientes.

 

¿Qué sucede si no se presenta la declaración de la renta de una persona fallecida?

Si una persona fallecida estaba obligada a presentar la declaración de la renta y sus herederos no la presentan, pueden surgir diversas consecuencias legales y fiscales.

Por un lado, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones si detecta que la declaración debía haberse presentado. Sin embargo, las sanciones impuestas antes del fallecimiento no se transmiten a los herederos. Si la declaración resultaba a pagar, además de la sanción, se aplicarían intereses de demora y recargos.

Asimismo, los herederos asumen tanto los bienes como las deudas tributarias del fallecido, pero solo hasta el límite del valor de la herencia recibida. Por ello, la Agencia Tributaria puede reclamar el pago de los impuestos pendientes dentro de este límite.

Hay que comentar que si la declaración resultaba a devolver y no se presenta, los herederos pueden perder el derecho a recuperar ese dinero si pasa el plazo para solicitarlo. Por eso, es siempre recomendable revisar este tipo de rentas con un asesor que te oriente de lo que más convenga.

 

Usufructo de la vivienda: ¿cómo afecta a la declaración de los herederos?

Es muy habitual que se tenga desagregado los derechos de usufructo y nuda propiedad de los inmuebles. Un ejemplo: un padre viudo que tiene el usufructo de la que es su residencia habitual (por la que no tributa en su renta al ser vivienda habitual) y sus dos hijos tienen a partes iguales la nuda propiedad de dicha vivienda (por la que tampoco tributan en renta, al no tener el usufructo).

Desde la fecha del fallecimiento del padre cada uno de los dos hijos pase a ser propietario en pleno dominio de la vivienda (50% cada uno). Dado que no es la vivienda habitual de ninguno, tendrán que tributar en sus respectivas declaraciones por la renta imputada por el inmueble por los días que transcurren desde el día siguiente al fallecimiento del padre hasta el 31-12-2024.

Por tanto, es necesario que los sucesores estén muy atentos a las rentas no declaradas y pendientes de imputación por la persona fallecida para que sean incorporadas, desde la fecha del fallecimiento, en sus propias declaraciones.

 

Más información de interés sobre la declaración de la Renta

La declaración de la renta es un trámite obligatorio para muchas personas, pero en algunos casos puede volverse más complejo. Esto, debido a circunstancias específicas, como el fallecimiento del contribuyente. Contar con el asesoramiento adecuado permite cumplir con las obligaciones fiscales de manera correcta. También, evitar sanciones y, en su caso, gestionar la devolución de importes a favor del fallecido o sus herederos.


 

Si tienes cualquier duda, puedes contactar con nosotros a través de este formulario o buscar tu oficina CE más cercana.

Nuestros expertos

José Ramón Huertas López

José Ramón Huertas es asesor fiscal en CE Consulting. Licenciado en Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid, posee además un máster en Tributación y Asesoría Fiscal y otro en Dirección de Empresas. Apasionado del deporte: le gusta tanto verlo como practicarlo. Pasa su tiempo libre con la familia y amigos.

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